Funciones de los Concejales

Artículo 58.- Atribuciones de los concejales o concejalas.- Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

  1. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;
  2. Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;
  3. Intervenir en el consejo cantonal de planificación-y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,
  4. Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.

Concejales Urbanos

NOMBRES .

  • VICEALCALDE

Lugar de nacimiento:

Fecha de nacimiento:

Correo electrónico:

Profesión:

Frase del Concejal.

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Concejales Rurales